Subvenciones a Entidades Locales para la dotacion de infraestructuras basicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podran ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S33764/12

Norma:

ORDEN 1766/2012, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo las mismas el carácter de permanentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La accesibilidad y supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos.

b) La dotación de alumbrado público.

c) La mejora o la extensión de las redes de abastecimiento de agua.

d) La mejora en las condiciones de saneamiento de las poblaciones mediante la renovación o extensión de sus redes de alcantarillado.

e) El establecimiento o la ampliación de redes de telefonía o comunicaciones.

f) Mejora o ampliación de la pavimentación de las calles.

g) Mejora de los accesos a los municipios y centros de actividad económica así como su señalización.

h) Honorarios técnicos por la redacción del proyecto técnico, dirección de obra y seguridad y salud, u otros estudios necesarios y vinculados directamente con las obras mencionadas, hasta un máximo del 12 por 100 de dichas obras.

Requisitos:

- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

- Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de la presente
Orden.

- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de 27 de enero de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento