Subvenciones a Entidades Locales para la construccion de infraestructuras ganaderas en montes publicos de la Sierra Norte en el año 2009.
Código de ayuda:
S36919/08Norma:
ORDEN de 25 de abril de 2008. ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 12 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dotar al sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid, que tiene su base territorial principalmente en terrenos de uso y gestión común, de las infraestructuras necesarias para un manejo adecuado de los animales, y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones ni romper los equilibrios ecológicos, por lo que se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción, reparación y realización de mejoras de infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en terrenos de titularidad pública o vecinal con aprovechamiento comunal y también en las vías pecuarias. Asimismo, podrán auxiliarse las mejoras en infraestructuras ganaderas ya existentes en núcleos urbanos.El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.
La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es favorecer la pervivencia del sector ganadero serrano mediante el mantenimiento de los sistemas productivos basados en la extensificación, debiendo disponer las explotaciones ganaderas, que han de estar localizadas en terrenos de uso público, de las infraestructuras adecuadas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia e Interior (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 90 por 100 de la inversión subvencionable en el caso de construcción de cobertizos.Para el resto de infraestructuras e instalaciones ganaderas podrá financiarse hasta un máximo del 95 por 100 de las inversiones aceptadas por los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada proyecto en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste de la inversión.
En función de la disponibilidad presupuestaria de la presente línea de subvención, las actuaciones dedicadas a la construcción o reparación de: Mangas ganaderas, captaciones de agua, canalizaciones
y abrevaderos, podrán recibir hasta un 5 por 100 más de subvención que la media del resto de subvenciones para infraestructuras ganaderas (excluidos los cobertizos).
En general, la subvención total por Ayuntamiento y año no podrá superar los 27.000 euros. Para el caso de municipios conformados por más de un núcleo histórico (ver Anexo II), y siempre que soliciten subvención para proyectos que afecten a más de uno de sus antiguos territorios, el límite de 27.000 euros se incrementará en las siguientes cuantías:
— Proyectos presentados que afecten a dos antiguos territorios: 2.700 euros.
— Proyectos presentados que afecten a tres antiguos territorios: 5.400 euros.
— Proyectos presentados que afecten a más de tres antiguos territorios: 8.100 euros.
Los servicios técnicos del PAMAM baremarán las peticiones mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Artículo 8.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
A las ayudas destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas podrán acogerse las Entidades Locales de la Sierra Norte, en cuyos términos municipales haya cabaña ganadera destinada a la producción de carne y además dispongan de superficies de titularidad pública, comunales o de propios, incluidas las vías pecuarias, o cuenten con infraestructuras ganaderas de uso común en los núcleos de población.No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.4 apartado l y 12.3 de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de esta Orden es dotar al sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid, que tiene su base territorial principalmente en terrenos de uso y gestión común, de las infraestructurasnecesarias para un manejo adecuado de los animales, y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones ni romper los equilibrios ecológicos, por lo que se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción, reparación y realización de mejoras de infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en terrenos de titularidad pública o vecinal con aprovechamiento comunal y también en las vías pecuarias.
Asimismo, podrán auxiliarse las mejoras en infraestructuras ganaderas ya existentes en núcleos urbanos.
El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de esta Orden.
Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los destinados a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas, siempre que se realicen en vías pecuarias u otros terrenos de titularidad pública o vecinal, donde habitualmente paste el ganado.
También se admitirán obras de reparación de abrevaderos existentes en núcleos urbanos, siempre que haya ganado en ese municipio.
No son objeto de subvención los proyectos destinados a obras de apertura, mejora y acondicionamiento de caminos, ni los de construcción, reparación o adecuación de regueras.
Requisitos:
Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.Documentos asociados
Boletín:
19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
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Boletín:
05/11/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
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Boletín:
12/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
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