Subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2008.

Código de ayuda:

S66791/08

Norma:

ORDEN 130/2008, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

Se procede a la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos en el área a la población inmigrante de la Comunidad deMadrid, previstos en el Título I de la presente Orden.

El ámbito temporal de esta convocatoria abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente se podrán considerar actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid que incluyan desplazamientos a los países de origen de la población inmigrante a las que esté dirigido el proyecto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 46390 del Programa 981 de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación del vigente presupuesto,
para gastos y dotaciones de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid.

El importe destinado a esta convocatoria se cifra en 1.769.027 euros.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo con que podrá subvencionarse cada proyecto será de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cuenten con población extranjera empadronada en su territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración
y la Cooperación para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es el desarrollo de proyectos por parte de las Entidades Locales, que favorezcan la integración social y laboral de la población inmigrante y fomenten la participación del tejido social de nuestra Comunidad.

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden, la realización de proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad, referidos a las siguientes tipologías:

1. Atención inicial o preacogida.—Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes a la red pública de recursos de forma normalizada.

2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante.—Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores dependientes, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de inserción
social y laboral, acciones de acompañamiento y seguimiento y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

3. Atención a la familia.—Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier otra índole.

4. Integración social y laboral.—Iniciativas que favorezcan la integración sociolaboral de los inmigrantes. Igualmente, aquellas que promuevan el conocimiento de la lengua y cultura española, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en la sociedad madrileña.

5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes.—Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes. Entre ellas, podrán contemplarse con carácter preferente actividades deportivas y culturales que impulsen la participación conjunta de menores y jóvenes españoles e inmigrantes.

6. Sensibilización.—Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia, respeto y aceptación mutua, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables expresadas en los párrafos anteriores, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto.
Los proyectos tendrán una duración variable y nunca superior a un año.

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos que estén relacionados de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado por la Entidad Local y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.

Podrán solicitarse un máximo de dos proyectos por Entidad Local.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento