Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediacion familiar, la prevencion y tratamiento de la violencia en entornos familiares y sociales de los menores y favorecer la participacion social infantil - Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S07755/08

Norma:

ORDEN 21/2008, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales, que gestiona el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, para el desarrollo de programas, cuya definición se recoge en el artículo 4.3 de la Orden 38/1990, de 13 de febrero.

Esta convocatoria se dirige a municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, así como a mancomunidades intermunicipales de servicios sociales con independencia del número de habitantes que tengan.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán presentar programas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Irán destinados a menores y sus entornos familiares y sociales o al desarrollo de los diferentes foros, órganos y experiencias de participación infantil.
2. Acreditarán la conveniencia de su desarrollo mediante un estudio de las necesidades y riesgos de su población.
3. El servicio será de titularidad pública, tendrá un caráctermultidisciplinar y será prestado, bajo supervisión de la Entidad Local, por profesionales expertos en la materia.
4. La Entidad Local participará en la financiación del proyecto realizando una aportación monetaria (cofinanciación) y/o con la aportación de bienes en especie, no siendo válida la valoración económica del tiempo dedicado para dicho programa por parte de los profesionales de la Entidad Local en su jornada habitual.
En caso de producirse cofinanciación, se aportará junto a la solicitud la certificación de disponibilidad de los fondos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas se realizarán en el ejercicio correspondiente al año en el que realice la convocatoria, e irán dirigidos a menores y sus familias para favorecer la mediación familiar en situaciones de conflicto, las actuaciones preventivas y de tratamiento en las familias y otros ámbitos de la vida de los menores en los que se produce violencia, así como el desarrollo de la participación social de niños y adolescentes:

a) Programas de mediación familiar: Tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y mediación familiar.
Quedan excluidos, como supuestos subvencionables, los programas de Punto de Encuentro Familiar.
b) Programas de prevención y tratamiento de la violencia en entornos familiares y sociales de los menores.
c) Programas de participación social infantil: Órganos, foros y experiencias de participación de niños, niñas y adolescentes, según se refleja en la Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El programa a subvencionar podrá ser objeto de otras fuentes de financiación, siempre y cuando el total percibido no exceda el coste total de su ejecución. En caso de existir cualquier vía de financiación
concurrente quedará reflejada en el Anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento