Subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S09091/17

Norma:

Orden 7/2008, de 21 de julio. Resolución de 28 de febrero de 2017. Resolución de 23 de marzo de 2018. Resolución de 1 de marzo de 2019. Resolución de 26 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Consolidar una red básica de protección al consumidor mediante la concesión de ayudas para los gastos corrientes en bienes y servicios y de capital, de los servicios locales de consumo dependientes de las Corporaciones Locales.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Salud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El fomento de los servicios locales de consumo mediante la colaboración en su creación, mantenimiento y funcionamiento habitual en lo referido a gastos destinados a sufragar:

1º. Costes de personal que con carácter exclusivo atiendan el servicio.

2º. Adquisición de bienes corrientes y servicios.

3º. Adquisición de equipos y programas informáticos.

4º. Adquisición de equipos de transmisión de información.

b) La realización de actividades destinadas a capacitación, formación o perfeccionamiento de personal de entidades locales, que desarrollen funciones de información, inspección y mediación en materia de consumo.

c) La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores.

d) La realización de programas de formación e información de consumidores.

e) Campañas de inspección de productos, bienes y servicios de uso común y generalizado, en relación con su etiquetado, en lengua oficial del Estado y la indicación del precio de venta al público, especialmente aquellos que se ofrezcan en venta ambulante, ya sean realizadas individualmente o en coordinación con la
Dirección General de Salud Pública y Consumo como consecuencia de Campañas de ámbito nacional o regional.

f) Actuaciones que promuevan la constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, donde un municipio con población igual o superior a 5.000 habitantes se integre con otro u otros de población inferior.

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