Subvenciones a Entidades Locales de la Consejeria de Presidencia.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S10755/13

Norma:

Resolución de 5 de abril de 2013. Resolución de 8 de mayo de 2013. Resolución de 15 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del presupuesto aceptado y los puntos obtenidos respecto a la puntuación máxima posible, sin que en ningún caso pueda exceder del importe solicitado ni de la cuantía máxima por entidad beneficiaria que asciende a 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos asturianos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los programas o actividades cuyo fin sea la difusión y el conocimiento público de los programas y servicios que existen en el término municipal o en la comarca, dirigidos a proporcionar apoyo de distinta índole a las mujeres.

b) Los proyectos dirigidos a favorecer la progresiva implantación de un uso no sexista del lenguaje administrativo en la corporación local o la formación del personal de la corporación local en relación con la aplicación práctica del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Los proyectos dirigidos a proporcionar formación a las mujeres integrantes de las organizaciones de mujeres implantadas en el ámbito local, a coordinar sus esfuerzos o a proporcionarles apoyo en el cumplimiento de sus fines.

d) las actividades, foros o seminarios en los que se aborden actuaciones dirigidas a favorecer la efectiva igualdad de mujeres y hombres en las materias que son de competencia municipal, o aquellas dirigidas a favorecer la coeducación tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las AMPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener dicha condición y habrán de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada norma y en las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 111
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento