Subvenciones a Entidades Ciudadanas del distrito de Moratalaz en el año 2005.

Código de ayuda:

S15000/05

Norma:

Sesión de 31 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo al cumplimiento, en el ámbito del Distrito de Moratalaz, de objetivos de carácter cívico, educativo, social, cultural, deportivo y de promoción de cualquier otra actividad que repercuta en beneficio de los vecinos del distrito.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se proponga, sumada a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas para
la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvenciones con arreglo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
• Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Madrid, cuya sede social se encuentre en el Distrito de Moratalaz y realizar actividades que repercutan en beneficio de los vecinos del mismo.
• Que posean la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
• No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta Municipal por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de subvención se referirán a aquellas actuaciones que se lleven a cabo durante el año 2005 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, de acuerdo con el Titulo III, Capítulo II, Sección Segunda del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida, aquellos que cumplan
los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5646
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento