Subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moratalaz (Madrid).

Código de ayuda:

S06191/06

Norma:

Sesión de 23 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos del Distrito de Moratalaz.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se proponga, sumada a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas para la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.
Una vez aprobada la concesión de la subvención, se procederá al libramiento de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro del Distrito, pudiendo ser perceptoras las federaciones, confederaciones, asociaciones o uniones de asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quedando exceptuadas aquellas que reciban ayudas o subvenciones en virtud de Acuerdos o Convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a Participación Ciudadana del Área de Gobierno competente en esta materia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida, aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5694
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento