Subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moratalaz (Madrid).
Código de ayuda:
S06191/06Norma:
Sesión de 23 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos del Distrito de Moratalaz.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención que se proponga, sumada a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas para la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.Una vez aprobada la concesión de la subvención, se procederá al libramiento de la misma.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro del Distrito, pudiendo ser perceptoras las federaciones, confederaciones, asociaciones o uniones de asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quedando exceptuadas aquellas que reciban ayudas o subvenciones en virtud de Acuerdos o Convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a Participación Ciudadana del Área de Gobierno competente en esta materia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención percibida, aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5694
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5694
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento