Subvenciones a Corporaciones Locales para la realizacion de obras e inversiones para el embellecimiento de los nucleos historicos de la Sierra Norte, las cuales podran ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36719/11

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte
incrementando su atractivo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 85 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso la cantidad concedida por núcleo y año será superior a la solicitada en la instancia de solicitud ni podrá superar los 30.000 euros (IVA incluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Sierra Norte que presenten propuestas de actuaciones para el embellecimiento de sus núcleos de población rural. Cada Ayuntamiento podrá presentar tantas solicitudes como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo una actuación a cada núcleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que pretendan:

a) La recuperación y mejora de espacios libres y dotacionales.

b) La recuperación y mejora de fachadas y cerramientos que configuren el núcleo de población.

c) La recuperación y rehabilitación de:

- Bienes declarados de interés cultural o aquellos para los que se haya incoado el correspondiente expediente para declararlos de interés cultural.

- Bienes relacionados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998,
de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad deMadrid, y los bienes
inventariados de conformidad con lo dispuesto en la misma.

- Bienes catalogados de conformidad con el ordenamiento urbanístico.

- Bienes incluidos en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico o que
sean susceptibles de ser incluidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser Objeto de Preservación.

- Bienes que convenga rehabilitar por razones de interés social.

- En general, los bienes que deban ser objeto de preservación, de conformidad
con el ordenamiento urbanístico.

d) Realización de obras dirigidas al embellecimiento de los conjuntos históricos propios de la arquitectura civil dotacional e industrial, incluyendo el soterramiento o la mimetización de las redes de suministro eléctrico o de telecomunicaciones.

e) Sistemas de apantallamiento o soterramiento de puntos de depósito de los residuos sólidos urbanos.

f) La potenciación de los cursos de agua que discurran por poblaciones o próximas al núcleo, suelos aptos para urbanizar o urbanizables, así como de otras áreas existentes con fines recreativos.

g) Inversiones en mobiliario urbano que favorezcan el embellecimiento del núcleo, incluida la adecuación estética, para la protección contra la degradación resultante de signos publicitarios, carteles, letreros comerciales, y medios de propaganda general.

h) Eliminación de puntos con impacto paisajístico o ambiental negativos, y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor y que perjudiquen de alguna manera la construcción original.

i) Otro tipo de proyectos que favorezcan el embellecimiento de los núcleos de población y que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los habitantes de los municipios.

Requisitos:

- Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y, especialmente, a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea sobre actividades
de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

- No podrán adquirir la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista.

- No podrán adquirir la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento