Subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

Código de ayuda:

S14982/04

Norma:

Orden 1878/2004, de 21 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud, apoyando a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, durante el año 2004.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la puntuación obtenida, al ser una subvención por concurso.
Como máximo se podrá obtener 52.070,01 €.

Aquellos municipios que no tengan contratado personal específico para el desarrollo de programas de juventud en el momento de presentar el proyecto y que no formen parte de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid, no podrán obtener subvención por importe superior a 600 euros, contemplando actividades y equipamiento, independientemente de la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.

Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades de promoción y fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes:
a) Se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil y consumo y salud.
b) Se consideran programas complementarios los de actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, intervención en Centros Docentes, voluntariado, y ocio alternativo en fin de semana.
c) En ningún caso se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenidoslos propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

2. Adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y locales juveniles.

Requisitos:

Ningún municipio, entidad local, ni organismo podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una entidad local con la que estén asociados, o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 126
Documento: Anexos Descargar Documento