Subvenciones a Corporaciones Locales para la organizacion de actos de promocion y divulgacion en la Sierra Norte, asi como la convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S31119/09

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, las cuales tienen el carácter de permanentes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda mínima será del 75 por 100 y la máxima del 95 por 100 del presupuesto aceptado, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención. No obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada actuación, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste del presupuesto aceptado.

En ningún caso la cantidad concedida por proyecto será superior a 12.000 euros (IVA incluido).

Previamente a la valoración de los proyectos, únicamente se seleccionarán aquellos cuyo contenido esté incluido, al menos, en uno de lo siguientes:

a) Promocionales de la actividad agraria tradicional, tales como campeonatos de habilidades y oficios, fiestas de productos típicos locales, etcétera.

b) Relacionados con las actividades económicas y culturales tradicionales de la Sierra Norte y que se realicen en el marco de los museos locales al margen de las exposiciones permanentes.

c) Valorización de los conocimientos tradicionales relacionados con la economía, el arte y la cultura de la Sierra Norte.

d) Consolidación como polos de atracción cultural de los núcleos de población, que en razón de sus valores patrimoniales, constituyan ya elementos de interés turísticos.

e) Realización de publicaciones específicas que informen del patrimonio cultural y natural.

f) Certámenes y exposiciones.

Las peticiones seleccionadas serán valoradas mediante el siguiente baremo:

a) Contenido de la actuación:

1.o Recuperación y difusión cultural y tradición serrana (oficios, tradiciones, muestras de artesanía, historia y naturaleza) en el ámbito de los museos locales y casas de cultura: 5 puntos.

2.o Recuperación y difusión cultural y tradición serrana (oficios, tradiciones, muestras de artesanía, historia y naturaleza) fuera de museos, locales y casas de cultura: 4 puntos.

3.o Concursos de música, cine, vídeo, etcétera: 3 puntos.

4.o Publicaciones de libros y ediciones multimedia (excluido formato folleto): 2 puntos.

5.o Actuaciones de música y danza tradicionales que se celebren ocasionalmente: 1 punto.

b) Ámbito territorial de la actuación:

1.o Supramunicipal (museos, locales): 2 puntos.

2.o Municipal: 1 punto.

c) Puntuación total por proyecto. Será el resultado del producto de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) anteriores:

c = a × b

Se establecerá el orden de concesión de las solicitudes en función de los resultados obtenidos en el apartado 3 de este artículo, ordenándolos de mayor a menor puntuación. Los empates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 3.b) de este artículo (ámbito territorial de la actuación).

b) Si persiste nuevamente el empate, se dirimirá por el orden de presentación de las solicitudes en el registro competente.

La concesión de la subvención se realizará a proyectos completos y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en el ejercicio correspondiente, o a sus posibles modificaciones, se producirá el cierre de la lista de proyectos subvencionables con el último que se pueda subvencionar en su integridad.

A estos efectos, si una vez valoradas las peticiones que cumplan los requisitos de la convocatoria y aplicado el 75 por 100 de subvención mínima, establecido en el apartado 1 del presente artículo, existiera un remanente suficiente de crédito, las subvenciones podrán reducirse hasta en un 5 por 100, siempre que ello permita incluir un nuevo proyecto completo.

Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I.

Cada Corporación Local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, circunstancias que deberán acreditar en la forma prevista en los artículos 8.4.c) y 12.4 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales y tradiciones serranas, bien sea a través de festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo de actividades, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo.

Especialmente podrán subvencionarse:

a) Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.

b) Material publicitario (folletos, pósters, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.

c) Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.

d) Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

Podrán subvencionarse los gastos directos relativos a instalación y funcionamiento de mercados o muestras de carácter comercial, que pudieran incluirse en alguna de las otras actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo. Estos gastos directos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total de la actividad, presupuesto que deberá recoger explícitamente las partidas afectadas.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

a) Organización de actividades programadas dentro de las fiestas patronales de los municipios.

b) Gastos de acondicionamiento de edificios y terrenos en los que se vayan a celebrar las actividades subvencionables, salvo los establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

c) Gastos de representación.

d) Gastos de personal de las Corporaciones Locales.

e) Fuegos artificiales.

f) Espectáculos taurinos.

g) Actividades que conlleven el sacrificio o maltrato de animales.

h) Calderetas y/o degustaciones gastronómicas.

i) Eventos deportivos.

j) Investigaciones o estudios étnico-culturales.

Las actividades objeto de la subvención deberán efectuarse en el período señalado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año para el que se convoque la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: Corrección de Errores y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento