Subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de Salud Pública/Promoción de la Salud.
Código de ayuda:
S00364/06Norma:
ORDEN 1916/2005, de 21 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo del año correspondiente.Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Municipio y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.
Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada Municipio con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta.
No tendrán la condición de beneficiarios:
a) Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones, hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida. Esta restricción afectará independientemente de la Concejalía que presente la solicitud.
b) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, dirigidos a los siguientes temas y acciones:Para los Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades:
a) Mejora de la calidad de vida de las personas mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.
b) Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.
c) Salud afectivo-sexual y reproductiva.
d) Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.
e) Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.
f) Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.
Para los municipios mayores de 20.000 habitantes:
a) Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.
b) Salud afectivo-sexual y reproductiva.
c) Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.
d) Prevención y control del tabaquismo.
e) Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.
f) Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.
g) Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.
h) Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen
en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento