Subvenciones a Consejos Locales de la Juventud - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S41264/09

Norma:

Orden de 18 de mayo de 2009. Resolucion de 5 de junio de 2009. Resolucion de 26 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, para la realización de proyectos y actividades de los Consejos Locales de Juventud de la Región de Murcia.

Los proyectos y actividades para los que se solicite subvención deberán tener alguna de las siguientes finalidades dirigidas a la población joven:

a).- Promover el asociacionismo y la participación social en el ámbito territorial que le corresponda.

b).- Potenciar la educación en valores y derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención para cada solicitante, resultará de repartir proporcionalmente el importe íntegro de la subvención entre ellos, en función de la puntuación obtenida conforme al baremo, siempre que dicha puntuación sea igual o superior a 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

los Consejos Locales de Juventud de la Región de Murcia constituidos con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.R.M. de las correspondientes convocatorias, y que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

Requisitos:

1.-Estar inscritos en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

2.- Haber iniciado el proceso de adaptación de su Reglamento a la Ley 6/2007, de 4 de Abril, de Juventud de la Región de Murcia, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha norma, y así haberlo acreditado previamente por escrito.

3.- a).- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

3.- b).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

3.- c).- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- La circunstancia del apartado 4 se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable. La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 131
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/06/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 139
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 58
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento