Subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas destinadas a Actividades de Promoción y Fomento del Deporte y laActividad Física durante el año 2005.
Código de ayuda:
S09964/05Norma:
Bases Reguladoras publicadas el 14 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir el conjunto de condiciones requeridas y el procedimiento a seguir para solicitar, tramitar, conceder, justificar y cobrar las subvenciones que otorgue el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, respetando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la normativa de subvenciones destinadas a actividades deportivas y la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima a conceder no rebasará el 50% de los costos, siendo determinado en cada caso, por el Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega después de revisada la documentación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los Clubes y Asociaciones Deportivas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Los proyectos, actividades y programas de carácter deportivo, que tengan como fin la promoción de la actividad física, tanto del deporte de competición, deporte base o recreativo, que se consideren acordes con la planificación general Municipal en materia de deportes, y que se ejecuten en instalaciones, centros o servicios ubicados en el Municipio de Torrelavega, promovidas por Clubes o Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio social en Torrelavega.2.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos de comidas o viajes no relacionados directamente con los desplazamientos de los jugadores de los equipos o de los entrenadores de los mismos o no efectuados por motivo de competiciones oficiales.
e) Los Gastos de Retribuciones, dietas, gastos, viajes o comidas de los directivos o personas no integradas como jugadores o entrenadores de los equipos.
f) Los gastos de luz, agua, mantenimiento, alquiler, etc de la sede social del equipo o de la asociación.
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento