Subvenciones a Clubes Deportivos en sus distintas modalidades para promoción del deporte en régimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S18691/16

Norma:

Las Palmas, 8 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de
concurrencia competitiva, a través de clubes deportivos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales que otorgue el Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía para el desarrollo de actividades y programas
de interés general relativos a la práctica deportiva. Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones que se determinen en cada convocatoria específica.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Santa Lucía (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones las Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Santa Lucía que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía.

Requisitos:

1. Que a la fecha de la Convocatoria lleven inscritas dos años o más en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y en el caso de llevar menos de dos años deberán haber sido beneficiarias de subvención en el año anterior a la publicación de la Convocatoria.

2. Que la actividad deportiva de la entidad se desarrolle en el municipio de Santa Lucía y tenga
domicilio social en Santa Lucía.

3. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto estatales como autonómicas, de
Seguridad Social y no ser deudor delIltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de las subvenciones.

5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones
por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General
Tributaria.

6. Que la entidad deportiva tenga como mínimo 10 fichas Federativas a no ser que no exista Federación
Insular,Regional ni Nacional de la actividad deportiva.

No podrán acogerse a estas bases aquellos beneficiarios que en el año de la convocatoria se les haya concedido mediante adjudicación directa (subvención nominativa) por el Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento