Subvenciones a Clubes Deportivos de Sant Antoni de Portmany.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S54137/14

Norma:

Sant Antoni de Portmany, de de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar el funcionamiento general de los clubes deportivos, y el mayor dinamismo de cada club en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados, acordó en el Presupuesto Económico para el año 2014 una partida presupuestaria específica destinada a este fin.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los clubes interesados no podrán solicitar una ayuda superior a 10.000 euros.

En cualquier caso, la cantidad máxima que se subvencionará será el 50 % del presupuesto total justificado (mediante facturas, recibos oficiales ...) del club.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades, Asociaciones y Sociedades Deportivas, registradas como club deportivo (en adelante, indistintamente, 'Entidades', 'Asociaciones' y 'Sociedades'), sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Sant Antoni de Portmany, con el fin de facilitar el funcionamiento general de aquellas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de actividades deportivas realizadas durante el año 2014 en el ámbito del municipio, o que tengan un interés especial para Sant Antoni de Portmany referente al área de deportes.

Requisitos:

1 - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2 - No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento