Subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.
Código de ayuda:
S02082/05Norma:
Orden 1556/2004, de 2 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
- La realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas por los Centros Educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2004/2005, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia no competitiva.- Regular las ayudas económicas para los Centros de Apoyo al Profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de los Centros Educativos, los proyectos que impliquen a un solo Centro estarán dotados con una cantidad máxima de 3.000 euros. En aquellos en los que en su desarrollo intervengan varios Centros, la asignación máxima será de 8.000 euros.En el caso de los Centros de Apoyo al Profesorado, el seguimiento de un proyecto estará dotado con una cantidad máxima de 450 euros, y la formación necesaria para el desarrollo de un proyecto se dotará con un máximo de 2.880 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Centros Educativos, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el curso 2004/2005, en los diferentes niveles educativos no universitarios.Igualmente podrán solicitar ayudas los Centros de Apoyo al Profesorado en cuya demarcación se desarrollan los proyectos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para los Centros Educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Esta ayuda no podrá ser destinada al pago de contratación de personal de plantilla del Centro Educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.Para los Centros de Apoyo al Profesorado las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.
Las ayudas financiarán gastos corrientes como, por ejemplo, material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, etcétera, que son aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
En todo caso, estos gastos deben guardar relación directa con el objeto de la subvención.
No se financiarán las gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras
fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
Requisitos:
Centros Educativos:a) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acorde con las acciones propuestas.
b) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios Centros Educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.
c) Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.
d) El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.
e) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s institución/es.
Centros de Apoyo al Profesorado:
Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente.
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento