Subvenciones a Centros Educativos y Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

Código de ayuda:

S00328/06

Norma:

ORDEN 1912/2005, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud en Centros Educativos de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2005/2006, en los diferentes niveles educativos no universitarios, en régimen de concurrencia competitiva.

Igualmente, dicha convocatoria regulará las ayudas económicas para los Centros de Apoyo al Profesorado que lleven a cabo la formación, en su caso, y el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos, de titularidad pública o privada, de la Comunidad de Madrid, que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

Igualmente podrán solicitar ayudas los centros de apoyo al profesorado en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

No serán beneficiarios de esta subvención:
a) Los centros educativos y centros de apoyo al profesorado a los que se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.
b) No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

Serán actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:
a) Promoción de una alimentación sana.
b) Promoción de la salud sexual.
c) Prevención del inicio al consumo de tabaco.
d) Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.
e) Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo.
A título de ejemplo se señalan algunos: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, como por ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

Requisitos:

Centros educativos:
a) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado y acorde con las acciones propuestas.
b) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.
c) Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.
d) El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia) deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.
e) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado por otra/s
institución/es.

Centros de Apoyo al Profesorado:
Deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente.
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Anexos Descargar Documento