Subvenciones a Centros Educativos y Centros Territoriales de Innovacion y Formacion de Madrid, para la realizacion de Proyectos de Educacion para la Salud.

Código de ayuda:

S54628/09

Norma:

ORDEN 521/2009, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, partida presupuestaria 48500 “Subvenciones a centros docentes no universitarios”, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 110.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Subvenciones los centros educativos, de titularidad pública o privada, de la Comunidad de Madrid,
que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria (obligatoria y no obligatoria).


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y se realicen en el período subvencionable fijado en las convocatorias. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior el valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexo Descargar Documento