Subvenciones a Casas Regionales de otras Comunidades Autónomas con sede en Murcia.

Código de ayuda:

S15964/06

Norma:

Orden de 8 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Casas Regionales de otras Comunidades Autónomas con sede en Murcia a conceder en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de asistir económicamente tanto al funcionamiento de las mismas como a la ejecución de programas realizados o que se vayan a realizar en 2006, que propicien en sus asociados la promoción de la cultura e intereses murcianos y/o tiendan a reforzar los vínculos entre la Región de Murcia y las Comunidades Autónomas de origen, fomentando de esta forma el conocimiento de nuestra Comunidad Autónoma en las mismas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Casas Regionales de otras Comunidades Autónomas con sede en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos generales de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Ejecución de programas de carácter socio-cultural realizados o que se vayan a realizar en el ejercicio 2006, que incidan en la promoción de la cultura e intereses murcianos entre los asociados de la entidad beneficiaria y/o que tiendan a reforzar los vínculos entre la Región de Murcia y las Comunidades Autónomas de origen.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro correspondiente.
b) No estar incurso en las circunstancias del art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de este requisito se realizara mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el art. 5.A.h) de la presente Orden.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento