Subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales para el desarrollo de actividades de formacion con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Proteccion Civil.
Código de ayuda:
S46119/08Norma:
ORDEN de 28 de mayo 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de formación dirigidas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Interior (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, o aquellos en que se constituya a lo largo del presente año 2008.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Serán objeto de subvención aquellas acciones formativas que se desarrollen hasta el 19 de diciembre de 2008 y sean promovidas por los Ayuntamientos y otras entidades locales para la capacitación de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil ya constituidas, o en proyecto de constituirse próximamente durante el presente año. Dichas acciones formativas deben estar relacionadas con los riesgos propios de la localidad y potenciar la capacidad técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integradas en los Planes de Emergencia Municipales.2.– En dichas acciones formativas se podrá integrar, obviamente, el personal al servicio del Ayuntamiento o
entidad local implicado en tareas de protección civil, así como otras personas, con domicilio en la propia localidad, que pudieran estar interesadas en adquirir conocimientos con relación a dichos temas, y que pudieran constituir una ampliación de las citadas agrupaciones de voluntarios de protección civil.
3.– La selección de asistentes se efectuará por cada entidad, recomendándose la participación de un mínimo de 12 personas, así como no superar el número de 30 asistentes por curso, sin perjuicio de que, teniendo en cuenta el carácter práctico de los mismos, dicho número de asistentes pudiera ser menor. En cualquiera de los casos, si la participación fuera menor de 12 personas, deberán contar con la aprobación expresa del órgano de gestión de las ayudas.
4.– Las acciones formativas serán impartidas por empresas especializadas, o por profesionales de acreditada experiencia contratados por el Ayuntamiento o entidad local. En ambos casos, la entidad vendrá obligada a exigir que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte de dichas empresas o profesionales.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento