Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S26228/18

Norma:

Orden OBR/4/2018, de 17 de mayo. Resolución de 18 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a la fi nanciación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal se calculará aplicando la fórmula establecida en el apartado 5 de este artículo. Dicho importe podrá alcanzar hasta un 60 por ciento del gasto subvencionable, con un límite máximo de 150.000 euros, por solicitante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de un grupo de viviendas protegidas o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá incrementarse en un 10 por ciento hasta alcanzar el 70 por ciento del gasto subvencionable, con un importe total máximo de 165.000 euros por solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre las fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, relacionadas en el artículo 1 de la presente orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Los gastos de inversión que tengan por objeto la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios de alquiler, montaje y desmontaje de andamios para la realización de las obras señaladas en el párrafo a), siempre que los mismos no superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de dichas obras señaladas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras, y la elaboración de los informes técnicos y certificados precisos, siempre que los mismos no superen el 4 por ciento del presupuesto de base de licitación de los gastos
subvencionables señalados en los párrafos a), b) y c), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación
o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/08/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 158
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