Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S03919/18

Norma:

Orden OBR/1/2018, de 16 de enero. Resolución de 5 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.333

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se podrá conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal será del 100 por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 50.333 euros por cada Ayuntamiento o Junta Vecinal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos y Juntas Vecinales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edifi cios públicos relacionados en el artículo 1 de la presente orden, en un 100 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas.

Dichas obras podrán referirse a uno o a varios edifi cios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público.

b) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), hasta un porcentaje máximo del 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certifi cados precisos, hasta un porcentaje máximo del 4 por ciento del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

No son gastos subvencionables:

a) La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización, a los que se refi ere el párrafo b) del apartado 1, que supere el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certifi cados necesarios, a los que se refi ere el párrafo c) del apartado 1, que superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.

d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.

e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.

f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 ó, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.

Documentos asociados

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