Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad publica, para la elaboracion o actualizacion de planes de accesibilidad y para la ejecucion de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S34437/13

Norma:

ORDEN de 31de julio de 2013. ORDEN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2014 para:

1) la elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo;

2) la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora;

y 3) la adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la subvención a conceder en cada caso se determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitado calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,8 para planes y por 0,5 para obras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior. Pudiendo solicitarse también por parte de Organismos Autónomos Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos, de los trabajos de elaboración y redacción de los nuevos planes de accesibilidad mencionados en el artículo primero, su actualización, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras y la adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras que estuvieran contenidas en los planes de accesibilidad redactados, con la finalidad indicada en el artículo primero.

Requisitos:

No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/09/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento