Subvenciones a Ayuntamientos para la ejecucion de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconomico de las tierras no agricolas y a la conservacion y mejora del patrimonio rural.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S31773/13

Norma:

DECRETO 139/2013, de 30 de julio. ORDEN de 16 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la ejecución de actuaciones destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las tierras no agrícolas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 139/2013, de 30 de julio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario por convocatoria, todas las anualidades
incluidas, será de 100.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Capítulo I: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante
convocatoria periódica, destinadas a contribuir al desarrollo socioeconómico de las
tierras no agrícolas.

— Capítulo II: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva
mediante convocatoria periódica, destinadas a la conservación y mejora del patrimonio rural.

Requisitos:

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y
con la Hacienda Autonómica.

3. No haber renunciado o no haber dejado de justificar un importe superior al 40% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de estas ayudas, salvo
que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor conforme lo
dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º
1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

4. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente (flora, fauna, aire, agua, gea, suelo, áreas protegidas,
etcétera).

5. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo I del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios localizados en alguna de las siguientes Áreas Protegidas de Extremadura:

— Parque Natural Tajo Internacional.

— Reserva Natural Garganta de los Infiernos.

— Monumento Natural Cueva del Castañar.

— Monumento Natural Fuentes de León.

— Monumento Natural Mina La Jayona.

— Monumento Natural Los Barruecos.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta.

— Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo.

6. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Título II de esta base reguladora aquellos Ayuntamientos de municipios que cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos:

— Que presenten un porcentaje igual o superior al 50 % de su municipio en la Red Natura
2000, conforme los datos incluidos en el Anexo III.A o presenten en su municipio una Zona de Especial Protección para las Aves, designada por la presencia de Cernícalo primilla, incluida en el Anexo III.B

— Se encuentre en un Área Protegida distinta a las previstas en el apartado 5 del presente artículo.

7. Para obtener la condición de beneficiario, el Ayuntamiento del municipio no podrá presentar una población superior a 40.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística
(www.ine.es).

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento