Subvenciones a Ayuntamientos para gastos de mantenimiento de centros sociales municipales o espacio puesto a disposición de los profesionales en el ámbito del Programa Regional de Acción Social y se convocan las mismas para el ejercicio de 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S75155/09

Norma:

Orden de 10/12/2009. Orden de 08/11/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer con carácter indefinido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para gastos de mantenimiento de Centros Sociales Municipales o espacio puesto a disposición de los profesionales de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la aportación de la Consejería por centro social municipal o espacio puesto a disposición de los profesionales en el ámbito del Programa Regional de Acción Social no podrá exceder de 6.000 euros. Dicha cuantía máxima podrá ser modificada mediante Resolución del Director General competente en materia de servicios sociales básicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de municipios integrados en las zonas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos corrientes de funcionamiento de los Centros o espacios a los que se refiere la base primera de esta Orden.

b) Gastos derivados de medios tecnológicos no inventariables (teléfono, fax, ADSL, etc.) que permitan un adecuado y eficaz desarrollo de los programas y prestaciones sociales básicas.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los apartados 1 y 2 del artículo 13. Dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Ayuntamientos quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 219
Documento: Modificación plazo justificación. Descargar Documento