Subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiacion de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicacion de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13182/11

Norma:

Orden OBR/2/2011, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de abril de 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de Cantabria en “zonas de montaña” que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o difi cultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta
limpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiacion de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicacion de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

Requisitos:

- Se entenderá como “zonas de montaña” aquellos territorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográficas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen a impedir o dificultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.

- En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento