Subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiacion de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicacion de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34882/10

Norma:

Orden OBR/8/2010, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de abril de 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Cantabria en “zonas de montaña”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o difi cultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta limpieza de las carreteras, calles, caminos o en general viales de comunicación afectados.

Requisitos:

Serán obligaciones de las personas benefi ciarias las previstas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Sin perjuicio de ello, se establecen específi camente las siguientes:

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para verifi car la certeza de los datos alegados en la solicitud, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria.

2.- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo la eventual concesión posterior de otras subvenciones con idéntica fi nalidad, provengan de cualesquiera otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de que no se supere en ningún caso como subvención el 100% del coste de la actividad.

3.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 11 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 103
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento