Subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S02591/06

Norma:

ORDEN 1493/2007, de 27 de diciembre. ORDEN 2854/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 3459/2006, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por éstos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2854/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 48.080,97 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2007, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes,
según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuesto o de memorias o relaciones valoradas, y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 16 de octubre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 01/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento