Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios de Competencia Municipal.

Código de ayuda:

S26719/18

Norma:

ORDEN 1019/2018, de 4 de mayo. Orden 494/2018, de 20 de julio. Orden 1375/2019, de 26 de abril de 2019. Orden 90/2019, de 30 de octubre. Orden 152/2020, de 29 de mayo. DECRETO 118/2020, de 23 de diciembre. ORDEN 382/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar a los municipios de la Comunidad de Madrid los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por 100 sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

Los ayuntamientos de municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, aportarán en concepto de cofinanciación al Programa, como mínimo, el 5 por 100 del importe de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los asociados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se convoca la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

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