Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23100/12

Norma:

DECRETO 110/2012, de 15 de junio. ORDEN de 17 de mayo de 2013. ORDEN de 28 de abril de 2014. ORDEN de 30 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima a otorgar no podrá ser superior al 20 % del presupuesto total destinado al funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para los Ayuntamientos en el ejercicio presupuestario 2015 de Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

Requisitos:

— Cumplir con lo estipulado en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los centros de su titularidad objeto de la subvención.

— Prestar atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, aplicando la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

— No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
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Boletín: 06/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
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Boletín: 14/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 91
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