Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S02637/06

Norma:

ORDEN 1492/2007, de 31 de diciembre. ORDEN 2858/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 3463/2006, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2858/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 30.050,61 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, que no se encuentren inmersos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente, por lo que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales que se refieran a ejecución, acondicionamiento y recuperación de parques urbanos y periurbanos, zonas verdes, tratamiento de arbolado urbano y actuaciones de embellecimiento en espacios urbanos municipales, así como equipamientos que se refieran a mobiliario urbano y juegos infantiles.

No se considerarán subvencionables o susceptibles de ayuda los que a continuación se detallan:
— Adquisición de suelo.
— Adquisición de inmuebles.
— Maquinaria y utillaje.
— Compra de materiales no inventariable y fungibles.
— Gastos de contratación de consultorías, de asistencia técnica y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”, de la clasificación económica de gastos a la que se hace referencia en el presente artículo.

Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 16 de octubre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 01/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 14/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento