Subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S28246/14

Norma:

Resolución de 22 de mayo de 2014. Resolución de 5 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención media es de 13.860 € por trabajador a jornada completa durante un año. La subvención mínima a conceder por solicitud es de 27.720 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales de las personas empleadas al amparo de los Planes de Empleo que a continuación se detallan:

a) Salario base.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) Incentivos salariales no extraordinarios.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

e) Indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.

Requisitos:

1. Llevar empadronados en cualquier municipio del Principado de Asturias al menos tres meses a fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Pertenecer al colectivo de Parados de Larga Duración. A los efectos de la presente convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que en los dieciséis meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de ciento veinticuatro días, o, tratándose de menores de veinticinco años, que en los ocho meses inmediatamente anteriores no hayan estado ocupadas más de sesenta y dos días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.

3. No ser perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo. No se considera que cumplan la condición quienes tuvieran la prestación meramente suspendida.

4. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento