Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S28000/16

Norma:

Orden de 11 de julio de 2016. Orden de 13 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para el desarrollo de las actividades en un Aula Ocupacional autorizada por la Consejería de Educación y Universidades, se subvencionará 2.000 euros por aula. Para esta actividad son elegibles solo los gastos de material fungible, libros y demás material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades, tanto de aula como complementarias y extraescolares, recogidas en la programación docente, en ningún caso gastos de personal.

b) Para la contratación de técnicos especializados en intervención social, se subvencionará 22 € l hora de trabajo efectivo. Para la determinación del importe a subvencionar se ha tomado como referencia el coste mensual, a jornada completa, de un grupo 42, conforme a la remuneración establecida en la Administración Regional y considerando una jornada laboral equivalente a 1.720 horas anuales. El importe a subvencionar se calculará conforme al siguiente procedimiento:

1. El 75o/o del importe del crédito de la presente convocatoria (minorado en la cantidad destinada a las aulas ocupacionales), en función del número de alumnos en edad de enseñanza obligatoria escolarizado en los centros educativos del municipio 2. El 25o/o restante del crédito, se repartirá en función de la
valoración de los proyectos de actuación, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.2 de la Orden de 11 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del
abandono escolar y según el módulo resultante de dividir el importe de dicho crédito entre el sumatorio total de puntos obtenidos en los proyectos.

c) Si del procedimiento aplicado en el apartado anterior, existiese importe sobrante una vez atendidas todas las solicitudes se procederá de nuevo a la dotación entre todas ellas, según el módulo resultante de la valoración del proyecto de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuaciones para las que se solicita la subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación de personal técnico especializado en intervención social, preferentemente titulados en Educación Social, Trabajo Social o Pedagogía, para el desempeño de todas o algunas de las siguientes actuaciones:

I. Realizar actuaciones de prevención del absentismo escolar, en los ámbitos personal, educativo, social y familiar que potencien la escolarización del alumnado y la asistencia al centro educativo (campañas de sensibilización y de información dirigidas a familias y alumnos; reuniones informativas y de coordinación con centros educativos; detección y valoración de los alumnos que puedan presentar riesgo de absentismo o de abandono escolar; iniciativas para la mejora de la convivencia y la
promoción de la igualdad de oportunidades entre niños y niñas; etc.).

II . Elaborar e implementar Planes Individuales de Intervención Socioeducativa, contemplados en el artículo 14.2 de la Orden de 26 de octubre de 2012 (Programa PRAE), a partir de los expedientes derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.

III. Colaborar con los distintos profesionales de los centros educativos en las labores de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

IV. Participar en las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, si es el caso, cumpliendo con las funciones previstas por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería con competencias en Educación y el Ayuntamiento.

V. Colaborar en el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Municipal de Absentismo y Abandono Escolar.

VI. Recopilar las buenas prácticas en materia de absentismo, llevadas a cabo por los centros educativos del municipio.

VII. Participar en la elaboración o modificación, según el caso, del Plan Municipal de Absentismo.

VIII. Colaborar en la elaboración de la memoria anual prevista en el Anexo X de la Orden de 26 de octubre de 2012, (Programa PRAE) y de las memorias específicas que se prevean en las correspondientes órdenes de convocatoria.

IX. Proponer a los responsables municipales y educativos, iniciativas para la prevención y eliminación del absentismo y del abandono escolar.

b) Desarrollo de actividades en las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería con competencias en Educación.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
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