Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

Código de ayuda:

S00791/05

Norma:

Orden 11385/2004, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general a:
a) Potenciar la reforma y modernización de las estructuras de los equipamientos comerciales colectivos y, en particular, de los mercados, centros comerciales abiertos y ejes comerciales y mercadillos de venta ambulante.
b) Impulsar la innovación tecnológica y la competitividad de estas tipologías de equipamientos comerciales colectivos.
c) Apoyar la introducción de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en este tipo de equipamientos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección
General de Comercio, excluyendo todo tipo de impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el municipio presente una clara deficiencia o deterioro de sus equipamientos comerciales colectivos existentes.
b) Que el proyecto a subvencionar lleve aparejado una modernización y mejora de la oferta comercial, con la incorporación de nuevos servicios y/o tecnologías, o suponga una proyecto colectivo de cooperación empresarial en los casos de revitalización o creación de centros comerciales abiertos y ejes comerciales.
c) Que disponga de estudios de viabilidad, o del apoyo expreso de otras entidades e instituciones, o de las Asociaciones de Comerciantes Locales, que justifiquen la necesidad de la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables aquellas actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando su coste de ejecución material sea superior a 60.101,21 euros (IVA excluido):
a) Las obras de construcción, ampliación o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de mercados y mercadillos, así como la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización.
b) Las obras físicas de acondicionamiento, adaptación y señalización de centros comerciales abiertos y ejes comerciales locales.
c) La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios en dichos equipamientos colectivos.
d) La redacción de los proyectos técnicos de ejecución y otros gastos que conlleven la puesta en marcha de las instalaciones.

Se entenderá por centros comerciales abiertos y ejes comerciales locales, a los efectos de la presente Orden, aquellas calles o ejes comerciales de centro ciudad, que registren una densidad de establecimientos comerciales, de ocio y servicios significativa, que se ven potenciados por la existencia de una locomotora comercial o de otra naturaleza, que le sirve de atracción.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases para 2005, 2006 y 2007 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Anexos Descargar Documento