Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Proteccion Civil de diverso material y se aprueba la correspondiente convocatoria de subvencion para el año 2009.

Código de ayuda:

S45346/09

Norma:

ORDEN de 21 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones
Municipales de Voluntarios de Protección Civil. Se subvencionarán “electro bombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra, linternas de intervención con leds, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque”.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 3.000 euros por Ayuntamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo necesario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que cumplan los requisitos de la presente Orden, que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 14.1.e) de la citada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 136
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento