Subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes para la financiacion de inversiones deportivas municipales.
Código de ayuda:
S25700/08Norma:
ORDEN 176/2008/00, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la publicación anual de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas a que se refiere esta orden son las que pueda conceder la Consejería de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, para la financiación de inversiones deportivas llevadas a cabo por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que no hayan sido incluidas en los vigentes Programas Regionales de Inversiones, y consistentes en obras de acondicionamiento, adecuación y mejora de instalaciones deportivas municipales; así como inversiones realizadas en equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas municipales.Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en el período correspondiente entre el 1 de enero del año anterior a la publicación de la convocatoria y el día de publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Si las peticiones no superaran el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado, por los coeficientes que figuran en el baremo establecido en la Base Décima.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas.Asimismo los beneficiarios deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; dicha acreditación se realizará mediante documento que acompañe a la solicitud, incluyéndose el modelo de declaración como Anexo.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social habrán de acreditarse mediante certificación expedida por el organismo competente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones ya realizadas o iniciadas por los Ayuntamientos como a impulsar la realización de nuevas inversiones para mejorar la prestación de los servicios deportivos de competencia municipal. Se considerará justificado el gasto, aunque no esté efectivamente pagado, mediante la presentación de las facturas emitidas con los requisitos legalmenteestablecidos y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, aprobados por el órgano municipal competente.
Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la inversión subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento