Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades y Patronatos o Fundaciones Deportivas Municipales con destino al programa “Actividades deportivas”.

Código de ayuda:

S27319/04

Norma:

Resolución de 1 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la realización del programa “Actividades deportivas” durante el ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Patronatos o Fundaciones Deportivas Municipales del Principado de Asturias.

Los proyectos de actividades deportivas podrán ser desarrollados directamente por los beneficiarios de la subvención o indirectamente a través de asociaciones deportivas que figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de actividades que podrán ser subvencionados se distribuyen en cuatro grupos:

Grupo A:
• Actividades deportivas de ámbito federativo internacional, nacional o regional, excluyendo competiciones oficiales de las correspondientes Federaciones.
• Actividades deportivas no federativas de interés regional.
• Actividades de deportes o modalidades autóctonas.

Grupo B:
• Vacaciones deportivas.

Grupo C:
• Actividades físico-deportivas dirigidas a la población infantil, juvenil y adulta con finalidad lúdico-recreativa y que tengan una programación trimestral, semestral y anual, o cualquier otra programación periódica.
• Escuelas deportivas con carácter continuado, encaminadas a la promoción del deporte de base.

Grupo D:
• La prestación de un servicio de medicina deportiva a los participantes de los programas ofrecidos por la entidad solicitante. Para su solicitud deberá acreditar la existencia del mismo y su actividad en el momento de cursar la petición, mediante informe del Secretario de la entidad con el V.º B.º del Presidente del mismo.
No serán válidos los convenios establecidos con clínicas privadas.

No podrán ser objeto de subvención para los grupos de actividades A, B y C las solicitudes que contemplen:
a. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
b. Las competiciones propias de las Federaciones Deportivas.
c. Campamentos de verano.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 287
Documento: Convocatoria Descargar Documento