Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S43982/07

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2008. ORDEN de 6 de junio de 2007. ORDEN de 27 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse
aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades locales, además de organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las siguientes líneas de actuación, en concordancia con los cuatro ejes prioritarios de actuación:

Suelos contaminados:
a) Suelos contaminados. Actuaciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.

Atmósfera y biodiversidad:
b) Atmósfera y biodiversidad. Actuaciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, que
promuevan la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas actuaciodunes de cambio climático, y/o que promuevan el mantenimiento o la mejora de la diversidad biológica de la CAPV, mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas.

Agenda 21 Escolar:
c) Agenda 21 Escolar. Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para las actuaciones del la línea de Suelos Contaminados:

en Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación
se subvencionarán hasta el 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación
hasta un 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.

En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación
se subvencionarán en un 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación
hasta un 75% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.

b) Para la línea de Atmósfera y Biodiversidad:

1) Las actuaciones de Atmósfera, aquellas relacionadas con la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire ambiente, no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 100.000 euros por cada proyecto.

2) Las actuaciones de Biodiversidad en Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea mayor de 7.000 habitantes no podrá exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 400000 euros por cada proyecto. En Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea menor de 7.000 habitantes el importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 400.000 euros por cada proyecto.

c) Para las actuaciones del apartado Agenda 21 Escolar no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 30.000 euros por cada entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de
cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

Las Sociedades mercantiles locales (Agencias de Desarrollo incluidas) deberán cumplir las siguientes
condiciones: que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos y que su capital social esté mayoritariamente suscrito y desembolsado por éstos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y las alcaldesas de los municipios participantes para la realización del proyecto o actividad para el que se solicita la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones
establecidas en el artículo primero.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) los impuestos indirectos, impuestos sobre el valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto para las actuaciones relativas a Biodiversidad y Agenda 21 Escolar.

Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados,
en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 12.

Requisitos:

Las actividades objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 2. de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 21/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento