Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S43982/07Norma:
ORDEN de 30 de abril de 2008. ORDEN de 6 de junio de 2007. ORDEN de 27 de abril de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerseaquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades locales, además de organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las siguientes líneas de actuación, en concordancia con los cuatro ejes prioritarios de actuación:
Suelos contaminados:
a) Suelos contaminados. Actuaciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.
Atmósfera y biodiversidad:
b) Atmósfera y biodiversidad. Actuaciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, que
promuevan la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas actuaciodunes de cambio climático, y/o que promuevan el mantenimiento o la mejora de la diversidad biológica de la CAPV, mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas.
Agenda 21 Escolar:
c) Agenda 21 Escolar. Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:a) Para las actuaciones del la línea de Suelos Contaminados:
en Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación
se subvencionarán hasta el 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación
hasta un 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.
En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación
se subvencionarán en un 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación
hasta un 75% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.
b) Para la línea de Atmósfera y Biodiversidad:
1) Las actuaciones de Atmósfera, aquellas relacionadas con la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire ambiente, no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 100.000 euros por cada proyecto.
2) Las actuaciones de Biodiversidad en Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea mayor de 7.000 habitantes no podrá exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 400000 euros por cada proyecto. En Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea menor de 7.000 habitantes el importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 400.000 euros por cada proyecto.
c) Para las actuaciones del apartado Agenda 21 Escolar no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 30.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo.La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de
cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.
Las Sociedades mercantiles locales (Agencias de Desarrollo incluidas) deberán cumplir las siguientes
condiciones: que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos y que su capital social esté mayoritariamente suscrito y desembolsado por éstos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y las alcaldesas de los municipios participantes para la realización del proyecto o actividad para el que se solicita la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las actuacionesestablecidas en el artículo primero.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) los impuestos indirectos, impuestos sobre el valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto para las actuaciones relativas a Biodiversidad y Agenda 21 Escolar.
Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados,
en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 12.
Requisitos:
Las actividades objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 2. de la presente convocatoria.Documentos asociados
Boletín:
18/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
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Boletín:
21/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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