Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autonomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible - Modificación.

Código de ayuda:

S48264/09

Norma:

ORDEN de 16 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo
sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad
del suelo de titularidad pública local.

b) Atmósfera y Biodiversidad. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, así
como la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas acciones de
cambio climático y calidad del aire, y/o que promuevan el mantenimiento o la mejora de la diversidad biológica de la CAPV, mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas.

c) Agenda 21 Escolar. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21
Escolar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de: 8.402.000
euros (ocho millones cuatrocientos dos mil), sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de
la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las acciones
establecidas en el artículo primero.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento