Subvenciones a Asociaciones y Entidades Sociales, Culturales, Recreativas, Deportivas, Tercera Edad y Otras de interés social y sin fines de lucro.

Código de ayuda:

S59355/05

Norma:

Sesión de 25 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el ejercicio de 2005, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Asociaciones y Entidades Sociales, Culturales, Recreativas, Deportivas, Tercera Edad y Otras de interés social y sin fines de lucro radicadas en el Municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria, con destino al apoyo de su funcionamiento y a la realización de programas de actividades, como medida de fomento del asociacionismo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Santa María de Guía (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención por beneficiario no podrá superar la cantidad de 1.800,00 euros para Asociaciones, Entidades Sociales, Culturales, Recreativas, y otras de interés social y sin fines de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades con sede en el municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen durante el año 2005.
No tendrán esta consideración los gastos realizados desde la finalización del período subvencionado hasta la fecha máxima de justificación (31 de marzo de 2006).

La aportación del Ayuntamiento sólo podrá ser aplicada a gastos corrientes, excluyéndose los gastos de inversión.

No se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales.
Tampoco serán subvencionables los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

Acreditar que la Asociación o Entidad dispone de Estatutos actualizados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 166
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento