Subvenciones a Asociaciones de Vecinos.

Código de ayuda:

S05219/05

Norma:

Convocatoria de 9 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la participación de los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos y Federaciones o Agrupaciones, sin ánimo de lucro, para la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Vecinos y Federaciones o Agrupaciones de éstas, sin ánimo de lucro, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Logroño, con las siguientes excepciones:
- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria aquellos solicitantes que no hayan justificado debidamente y/o que no hayan reintegrado cantidades percibidas y no justificadas por conceptos subvencionados por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.
- Se rechazarán todas aquellas peticiones de asociaciones de vecinos en que la admisión de socios se encuentre restringida a poseer cualquier derecho de tipo patrimonial o a ostentar determinados grados de parentesco con respecto a los socios. Asimismo, se desestimarán las solicitudes de Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Vecinos que no admitan como miembros titulares de las mismas a Asociaciones de Vecinos de Logroño, inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Logroño.
- También las peticiones de Asociaciones de Vecinos, Federaciones o Agrupaciones que no respeten la igualdad por razones de nacimiento, etnia, religión, o cualquier otra circunstancia.
- Para optar a estas subvenciones es requisito indispensable haberse constituido como Asociación o Federación o Agrupación de Asociaciones de Vecinos antes del 1 de enero de 2004 y haber justificado y desarrollado actividades con posterioridad a esta fecha.
- Para optar a estas subvenciones es requisito indispensable haber adaptado los Estatutos de la Asociación a la Ley del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2.002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones tendrán por finalidad costear y apoyar especialmente la realización de las actividades estatutarias de dichas entidades y además, en su caso, el alquiler de sus respectivas sedes sociales, gastos de funcionamiento y costes de personal.

Se consideran actividades de interés preferente municipal:
- Las que tengan por finalidad la educación y sensibilización ciudadana en materias medioambientales, de limpieza y de uso racional del vehículo.
- Las coincidentes en tiempo y objeto con los días mundiales o europeos que las diferentes instituciones promuevan y que resulten de interés para el Ayuntamiento de Logroño.
- Las realizadas como apoyo a actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Logroño.

Se subvencionarán según los regímenes que se indican a continuación, sin que en ningún caso el importe de la subvención en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
1. Régimen no competitivo.
a) Los alquileres de locales podrán ser subvencionados al 100/% de su costo, siempre y cuando la Entidad solicitante no disponga de local cedido en uso por el Ayuntamiento o por otras Administraciones o Entes públicos y privados.
b) Los gastos de mantenimiento y normal funcionamiento de la sede de la Asociación, podrán ser subvencionados hasta el 100/% del presupuesto de gasto presentado y en ningún caso podrán exceder de 1600 euros por cada Entidad. Entrarán a formar parte de estos gastos exclusivamente los de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, material de oficina consumibles, gastos postales y de mensajería
c) Los gastos de personal propio podrán ser subvencionados durante 2005 exclusivamente a las Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Vecinos, y únicamente financiarán el 50% del coste de un trabajador/a.
Los conceptos regulados por este régimen se abonarán por parte del Ayuntamiento de la siguiente manera: El 90% a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, el 10% restante al justificar documentalmente el abono del 90% primero.
2. Régimen competitivo.
Las actividades podrán ser subvencionadas hasta el 90% del presupuesto de la actividad presentada, excluidos gastos de locales.
Las actividades de interés preferente municipal podrán subvencionarse con el 100 % del presupuesto de la actividad, siempre que sean presentadas por las Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Vecinos, o vayan a ser desarrolladas por dos o más Asociaciones de Vecinos.
Las cantidades de régimen competitivo se abonarán por parte del Ayuntamiento de Logroño de la siguiente forma, el 90% a partir de la adopción del acuerdo de subvención y el 10% restante a partir de la correspondiente justificación.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento