Subvenciones a Asociaciones Juveniles.

Código de ayuda:

S12482/06

Norma:

Decreto de 7 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles de esta localidad para actividades de carácter juvenil en el año 2006, que se regirá por las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación de fecha 29 de septiembre de 2004 (punto 8/300) y su modificación, por ampliación de conceptos subvencionables, aprobada por acuerdo de Pleno (punto 24/253) en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2005.

Las mencionadas bases se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón, sito en plaza de España, número 1, y en la Concejalía de Juventud, sita en la calle Maestro Victoria, número 22.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcorcón (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar nunca el 40 % del presupuesto global del programa presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones juveniles de Alcorcón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos subvencionables pueden ser:

- Material fungible indispensable para la realización del programa
- Material fungible para el normal funcionamiento de la asociación
- Gastos de difusión
- Gastos corrientes de la asociación (gastos administrativos). Estos gastos no podrán suponer, en ningún caso, más del 8 % del presupuesto total anual de la asociación
- Gastos de infraestructura, alojamiento y manutención para el desarrollo del programa de actividades
- Alquiler del material necesario de forma puntual para el desarrollo de actividades
- Gastos de transporte (traslado para el desarrollo de actividades fuera del municipio: autocares y transporte público)
- Seguro de accidentes y responsabilidad civil para la realización de actividades
- Material inventariable indispensable para el desarrollo del programa de actividades. Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de dos años en atención a lo dispuesto en el art. 31.4 a) y b) y 31.5 a).

Documentos asociados

Boletín: 01/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento