Subvenciones a Asociaciones, Cooperativas y Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que programen actividades de informacion, educacion y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el año 2009.

Código de ayuda:

S17891/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Ceuta.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones cuyo fin y ámbito de actuación sea la formación, educación y defensa de consumidores y usuarios. Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Sanidad y Consumo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención no podrá superar el 99 % del presupuesto de ejecución de la actividad
subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Ciudad de Ceuta, las asociaciones, cooperativas y federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a la Legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad o haberlo
solicitado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
e) Desarrollar su actividad en la ciudad de Ceuta.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán encaminadas a:

a) Funcionamiento de oficinas de información, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados.
b) Actuaciones dirigidas al fomento del consumo responsable y sostenible.
c) Actuaciones dirigidas al fomento del Asociacionismo.
d) Programas que contribuyan a mejorar la información, formación y educación del consumidor en materia de consumo y, en especial, en relación con medios audiovisuales, con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, en materia de viviendas, seguros, suministro de agua y energía, telefonía, servicios financieros, transporte u otros análogos.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4721
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 12/05/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4482
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4856
Documento: Modificación Descargar Documento