Subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2020 para la realización de proyectos de innovación.

Código de ayuda:

S35855/17

Norma:

Resolución de 10 de julio de 2017. Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Resolución de 21 de mayo de 2018. Resolución de 31 de mayo de 2019. Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo. Resolución de 25 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual.

Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías:

Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos).

Entidades del sector social (ONGD, fundaciones, asociaciones y otros análogos)

Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

Documentos asociados

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Boletín: 15/07/2017
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