Subvenciones «SOIB Oportunidades de empleo para personas cualificadas en el sector privado 2026-2027», financiadas con fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Código de ayuda:
S21028/26Norma:
Resolución, de 21 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2027Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año de contratación de personas cualificadas desempleadas.Las personas contratadas deberán formalizar un contrato indefinido a jornada completa con personas trabajadoras autónomas o empresas que no tengan más de nueve personas contratadas.
Los objetivos de la convocatoria son los siguientes:
• Facilitar que las personas jóvenes adquieran experiencia profesional relacionada con su formación.
• Proporcionar a las mujeres de entre 30 y 45 años una oportunidad de retorno al mercado laboral mediante un empleo cualificado.
• Ofrecer a las personas mayores de 45 años una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación.
En todo caso, las funciones desempeñadas deberán ser adecuadas a la titulación de la persona contratada.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con el fin de que las ayudas lleguen al mayor número posible de personas beneficiarias, se establece una subvención máxima por solicitante de 35.000 euros para los costes salariales y de 600 euros para los gastos de gestoría relacionados con la gestión del contrato subvencionado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas autónomas o empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica), que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con la estructura de costes definida en el apartado 14 de esta convocatoria, aquellos que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución, se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y estén efectivamente pagados antes de la finalización del período de justificación.a) Respecto de los costes laborales, tendrán la consideración de gastos subvencionables:
• Los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas contratadas durante el primer año de la contratación objeto de subvención.
• Las pagas extraordinarias correspondientes al período subvencionado.
• Los gastos generados durante situaciones de incapacidad temporal (IT), cualquiera que sea la contingencia que la origine.
• Las vacaciones anuales no disfrutadas debido a una situación de incapacidad temporal o a la extinción del contrato antes de la fecha prevista de finalización del período subvencionable, siempre que hayan sido abonadas por la entidad beneficiaria.
• Los pagos correspondientes al IRPF y a las cotizaciones a la Seguridad Social que no hayan podido realizarse dentro del plazo de justificación debido a los plazos legales establecidos o por haber sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que se acredite su pago efectivo dentro de los plazos autorizados.
b) Respecto de los gastos de gestoría, se considerarán subvencionables únicamente aquellos que estén relacionados de forma exclusiva con la contratación objeto de subvención.
Requisitos:
a) Tener, al menos, un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.b) En caso de que la persona solicitante sea una persona física, estar inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda, así como estar empadronada y residir en algún municipio de las Illes Balears.
c) Haber desarrollado su actividad durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En el caso de las mujeres autónomas, no se computarán los períodos de cese temporal de actividad derivados de la maternidad.
d) Tener ocupadas un máximo de nueve personas trabajadoras.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento
