Subvenciones Publicas para Actuaciones en materia de Rehabilitacion y Mejora del Patrimonio de Interes Historico Artistico de Ceuta.

Código de ayuda:

S24737/08

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2008, para las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de edificios de interés histórico-artístico ubicados en Ceuta, cuya rehabilitación o actuación no se susceptible de recibir ayudas a través del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Ceuta, 1/2004, o que la que pudieran obtener por su aplicación sea o haya sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Gobierno de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la cuantificación del importe máximo que se otorgará a cada actuación, que podrá consistir en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el gasto realizado, se tendrán en cuenta los criterios valorativos de cada actuación reseñados en la Base quinta de esta Convocatoria.

Con aplicación de los criterios valorativos señalados, se establecerá una prelación entre las solicitudes, repartiendo entre las seleccionadas el crédito disponible para este programa.

En relación con el punto anterior, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, sólo podrán
seleccionarse para ser subvencionadas aquellas proposiciones para las que la cantidad subvencionada garantice la viabilidad de la actuación. El resto de proposiciones deberán ser descartadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas, tanto físicas como jurídico-privadas, que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.
2.- Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.
3.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.
4.- No haber obtenido, para el mismo edificio que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de rehabilitación, tanto estatales como locales, en los últimos cinco años. En caso de haberla obtenido, ésta deberá haber sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.
5.- Tener plena capacidad de obrar.
6.- En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
7.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
8.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
2.- La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.
Se consideran, asimismo, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, así como la adaptación del edificio a la Ordenanza de Accesibilidad de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
3.- La actuación en edificios de interés histórico-artístico que supongan una mejora estética del mismo, como la eliminación de elementos arquitectónicos no originales del inmueble, o la reposición de elementos originales.
4.- La actuación en edificios que conlleve una mejora ambiental del mismo, entendido este concepto como integración en el entorno o ambiente del lugar.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4727
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento