Subvenciones Públicas destinadas a la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo.
Código de ayuda:
S29600/04Norma:
Resolución de 17 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/01/2005Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución, en atención al crédito asignado para cada tipo de entidad, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León, y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.- Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
La subvención determinada en la resolución de concesión se destinará a la financiación de los siguientes gastos:
1.– Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
2.– Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, para el personal funcionario, siendo las cuantías máximas a subvencionar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las previstas en el grupo 2 del anexo II para el personal técnico, y las del grupo 3 del mismo anexo para el personal de apoyo y los desempleados participantes en el programa.
3.– Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de éstos en caso necesario.
4.– Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
5.– Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s2
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s2
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento