Subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.
Código de ayuda:
S05991/14Norma:
Orden INN/3/2014, de 18 de febrero. Orden INN/29/2014, de 2 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2014 la línea de subvenciones INNOVA del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo podrán tener la condición de beneficiario las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es laadquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas
complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de
tecnología genérica, salvo los prototipos.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos
y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios
nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir:
— Otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
— El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales
también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones
industriales o para fines comerciales.
Asimismo son actuaciones subvencionables aquellos proyectos que contemplen únicamente la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas. Estos proyectos deberían presentarse en una solicitud individual, es decir, sin otro tipo de actuaciones y/o gastos. Serán gastos subvencionables en estos casos:
a) La adquisición de equipamiento científico y técnico, excluidos los materiales fungibles y
el “hardware” de uso común.
b) La contratación de nuevo personal técnico incluido en los grupos de cotización 1 y 2 de
la Seguridad Social. Se considera personal nuevo, aquel que no haya trabajado en la empresa
durante los 2 años anteriores a la solicitud.
Requisitos:
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta enla Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar
su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Documentos asociados
Boletín:
19/02/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
11/09/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento