Subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperacion en el Espacio Catalan Transfronterizo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36328/11

Norma:

ORDEN PRE/138/2011, de 17 de junio. RESOLUCION PRE/1642/2011, de 29 de junio. ORDEN PRE/180/2012, de 20 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1417/2012, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de las subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo correspondiente al año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Por cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes de las comarcas de la demarcación de Girona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

b) S i la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las
obligaciones ante la Seguridad Social. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio del Estado español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998), o en el caso de las entidades solicitantes que tengan la sede fuera del territorio de Cataluña, el artículo 33 de la misma Ley.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

g) Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, será necesario que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también deberá designarse cuál de estas entidades actuará como representante ante la Casa de Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, en relación con el cumplimiento de las obligaciones stablecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5908
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5913
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 28/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6159
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6172
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento